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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Reclutamiento

Artículo 37

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.- A todo individuo que ingrese a la Armada se le leerán, antes de firmar su contrato de enganche, las Leyes Penales, haciéndole comprender a la vez, que los hombres de mar patriotas, honrados y útiles, lejos de abrigar temores, deben esperar premios y recompensas, que en ninguna otra carrera obtendrán tan pronto, si cumplen los deberes que les impone esta Ordenanza. Las mismas Leyes Penales se les continuarán leyendo, una vez al mes, el día de la Revista de Administración.

Fuente oficial: consultar publicación

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