Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Reclutamiento
Artículo 37
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- A todo individuo que ingrese a la Armada se le leerán, antes de firmar su contrato de enganche, las Leyes Penales, haciéndole comprender a la vez, que los hombres de mar patriotas, honrados y útiles, lejos de abrigar temores, deben esperar premios y recompensas, que en ninguna otra carrera obtendrán tan pronto, si cumplen los deberes que les impone esta Ordenanza. Las mismas Leyes Penales se les continuarán leyendo, una vez al mes, el día de la Revista de Administración.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL.- (162)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL. (1a. XIII/91)
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