Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Reclutamiento
Artículo 36
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- Todo el personal a que se ha hecho mención, desde Grumete hasta Oficial de Mar, y sus equivalentes en los demás Cuerpos de la Armada, cuando cumplan sus respectivos períodos de enganche pasarán a la Reserva por dos años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, HABERES DE LOS EN CASO DE REINGRESOS Y RETIRO AUTOMATICO. (s/clave)
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