Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — De los Aspirantes de Primera
Artículo 472
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 472.- El primer deber de todo Aspirante de primera será acreditar el mayor número posible de conocimientos profesionales, y observar una conducta moral, mostrar carácter varonil y extrema subordinación en todos los actos del servicio. Siempre tendrán presente que la disciplina militar es lo que más les recomendará en la carrera abnegada y honrosa de marina.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, LA BUENA CONDUCTA ES UN DEBER DE LOS. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- CARACTER MILITAR. (s/clave)
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