CARACTER MILITAR.
La calidad militar de un individuo, puede acreditarse no solamente con los despachos que demuestren el grado que aquél tiene en el ejército, sino también por otros medios que haga patente que el indicado forma parte de la mencionada institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315040-4bc5d292/caracter-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 489/26. Sánchez Manuel. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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