Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos
Artículo 524
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 524.- Como Oficial de guardia en puerto, además de las obligaciones marcadas en este Título, y que son comunes a las guardias de mar y de puerto, será responsable del estricto cumplimiento de los deberes de las clases y marinería, y de la observancia del Reglamento interior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
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