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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — De los Oficiales Subalternos

Artículo 525

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 525.- Ningún Oficial podrá dejar de hacer su guardia cuando le toque, según el turno establecido, a menos que la importancia de la comisión obligue al Comandante del barco a elegir algún otro, que si es de mayor categoría y antigüedad, podrá tener a sus órdenes al que le tocaba dicho servicio, salvo el caso de que por enfermedad, según opinión facultativa, deba exceptuársele de hacer el que le corresponda.

TITULO DECIMO PRIMERO

Del Oficial de Artillería

Fuente oficial: consultar publicación

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