Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — PRIMERO
Artículo 526
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 526.- El Oficial del Cuerpo de Guerra que siga en categoría y antigüedad al de derrota, o en su defecto el Condestable de mayor rango o antigüedad, será el que tenga el cargo de todo el material de guerra del buque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- EJERCITO NACIONAL. CARGOS EN EL. (s/clave)
- COMPETENCIA DEL FUERO DE GUERRA.- (31)
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