EJERCITO NACIONAL. CARGOS EN EL.
Al establecer el artículo 515 de la Ordenanza General del Ejército, el derecho de ocurrir al presidente de la República, en último término en demanda de justicia, se refiere a todo militar que reciba un agravio, estando en ejercicio de sus funciones, pero supone que éstas continúan. En el caso, cuando el quejoso ocurrió ante la Secretaría de Guerra, pidiendo la revocación de la orden de baja, ya no tenía el carácter militar, ni estaba ejerciendo función alguna en la Armada, supuesto que su baja había sido decretada y puesta en vigor mucho tiempo antes. Si el individuo que es dado de baja en el ejército o en la armada, reclama contra la orden que así lo determinó, por medio de demanda de amparo y dentro de los quince días siguientes de expedida esa orden, sin duda que entonces conserva el carácter de militar, porque los efectos restitutorios del amparo lo protegerán contra la cesación de ese carácter; pero si pasado ese término, por cualquier motivo, el individuo intenta algún recurso para lograr su reingreso en el ejército o en la armada, es evidente que sus gestiones ya no las hace con el carácter de militar, sino de simple particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817351-f5cc4b2d/ejercito-nacional-cargos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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