Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 562
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 562.- Antes de salir a la mar ordenará a los timoneles se cercioren del estado que guarde la rueda, el timón, guardines y cañas de respeto, dando aviso al Comandante o al Segundo, de cualquiera falta que hubiere, para su pronta reparación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- TIMBRES PARA LAS ACTUACIONES. (s/clave)
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