Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 563
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 563.- Siempre que a bordo se haga uso de la artillería, bien sea en ejercicios, combate, saludos o con otro objeto, cuidará que los cronómetros se hallen en manos de los que se nombren para este efecto, antes de que empiecen los disparos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LANZAMIENTO. (718)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- SENTENCIAS DE CONSEJOS EXTRAORDINARIOS DE GUERRA. (s/clave)
- LANZAMIENTO. (s/clave)
- LEGÍTIMA DEFENSA, INTEGRACIÓN DE LA.- (1662)
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