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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 563

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 563.- Siempre que a bordo se haga uso de la artillería, bien sea en ejercicios, combate, saludos o con otro objeto, cuidará que los cronómetros se hallen en manos de los que se nombren para este efecto, antes de que empiecen los disparos.

Fuente oficial: consultar publicación

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