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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 564

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 564.- Al rendir viajes largos, a máquina o a vela, entregará al Comandante un croquis de la derrota hecha por el buque en cada singladura, expresando los vientos y corrientes que se hubieren encontrado, con especificación de las fechas.

Fuente oficial: consultar publicación

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