Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 564
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 564.- Al rendir viajes largos, a máquina o a vela, entregará al Comandante un croquis de la derrota hecha por el buque en cada singladura, expresando los vientos y corrientes que se hubieren encontrado, con especificación de las fechas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE. (s/clave)
- DERECHO DE TRAFICO. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
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