Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 565

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 565.- Estudiará las cartas de las costas por donde navegue, anotando en ellas los errores u omisiones que advierta, y comunicará el resultado al Comandante para que, cerciorado éste de la exactitud de las observaciones y previo su Vo. Bo., lo ponga en conocimiento de la Secretaría del ramo al rendir cada viaje.

Fuente oficial: consultar publicación

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