Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 565
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 565.- Estudiará las cartas de las costas por donde navegue, anotando en ellas los errores u omisiones que advierta, y comunicará el resultado al Comandante para que, cerciorado éste de la exactitud de las observaciones y previo su Vo. Bo., lo ponga en conocimiento de la Secretaría del ramo al rendir cada viaje.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
- COMPETENCIA. CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR SI DE LAS ACTUACIONES SE DESPRENDEN INDICIOS DE QUE LOS MARINOS MILITARES ESTABAN EN SERVICIO, AL MOMENTO DE LA COM (25)
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