Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 566
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 566.- Entregará mensualmente al Comandante del buque los estados de cronómetros y perturbaciones de la aguja magistral y sus comparaciones con los otros compases.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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