Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 567
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 567.- Los libros que deberá llevar para el mejor desempeño de su comisión, serán:
I. Libro de cargo.
II. Diario de navegación.
III. Diario de cronómetros.
IV. Tablas de perturbaciones.
V. Libro para anotar las anteriores.
VI. Cuaderno de cálculos.
VII. Libro de datos hidrográficos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION DE LIBROS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES. (s/clave)
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