Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 567

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 567.- Los libros que deberá llevar para el mejor desempeño de su comisión, serán:

I. Libro de cargo.

II. Diario de navegación.

III. Diario de cronómetros.

IV. Tablas de perturbaciones.

V. Libro para anotar las anteriores.

VI. Cuaderno de cálculos.

VII. Libro de datos hidrográficos.

Fuente oficial: consultar publicación

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