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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 568

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 568.- Los documentos que deberá entregar cada mes al Oficial del Detall para ser remitidos por el Comandante a la Secretaría de Guerra y Marina, serán:

I. Estado de cronómetros y perturbaciones de la aguja magistral.

II. Relación de consumos y adquisiciones.

Cada vez que rinda viaje:

I. Estado de navegación.

Cada año:

I. Estado general de las navegaciones efectuadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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