Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO
Artículo 568
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 568.- Los documentos que deberá entregar cada mes al Oficial del Detall para ser remitidos por el Comandante a la Secretaría de Guerra y Marina, serán:
I. Estado de cronómetros y perturbaciones de la aguja magistral.
II. Relación de consumos y adquisiciones.
Cada vez que rinda viaje:
I. Estado de navegación.
Cada año:
I. Estado general de las navegaciones efectuadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGÜEDAD Y SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE SECRETARIAS DE ESTADO, INFORMES DE LOS. (s/clave)
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