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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEGUNDO

Artículo 569

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 569.- En caso de transbordo u otra causa de desembarco, hará entrega de su cargo, en debida forma, con la intervención del Segundo Comandante y Oficial de equipo.

TITULO DECIMO TERCERO

Del Oficial de Equipo

Fuente oficial: consultar publicación

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