Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO
Artículo 570
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 570.- En todo buque de la Armada el Oficial que siga en rango o antigüedad al Jefe del Detall, será designado para el cargo de Oficial de equipo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GESTOR OFICIOSO. (s/clave)
- OFICIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. CARACTERÍSTICAS DEL SUJETO ACTIVO DEL DELITO DE DESERCIÓN EQUIPARADA EN EL SERVICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 269, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE JUSTICI (1a. LXX/2011 )
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
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