Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO
Artículo 571
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 571.- Permanecerá en su cargo por lo menos un año, salvo el caso de ascenso o enfermedad que lo imposibilite para el trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASCENSO DEL TRABAJADOR CONDICIONADO A SU CAPACIDAD. (s/clave)
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- DERECHO ADQUIRIDO. (s/clave)
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE. (s/clave)
- SALARIOS. (s/clave)
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