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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO

Artículo 572

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 572.- Las funciones del Oficial que desempeñe este cargo a bordo de los buques de la Armada, serán: la vigilancia en la buena inversión de los efectos de los cargos, la guarda de los inventarios y las anotaciones correspondientes en los mismos, la inspección de todo el material dea bordo, la formación de los pliegos de adquisiciones y consumos, la de los documentos periódicos referentes al material y la eficaz ayuda al Detall, en aquello que por la ley le corresponda, debiéndosele considerar como el primer Oficial en las labores del Detall.

Fuente oficial: consultar publicación

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