Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO
Artículo 572
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 572.- Las funciones del Oficial que desempeñe este cargo a bordo de los buques de la Armada, serán: la vigilancia en la buena inversión de los efectos de los cargos, la guarda de los inventarios y las anotaciones correspondientes en los mismos, la inspección de todo el material dea bordo, la formación de los pliegos de adquisiciones y consumos, la de los documentos periódicos referentes al material y la eficaz ayuda al Detall, en aquello que por la ley le corresponda, debiéndosele considerar como el primer Oficial en las labores del Detall.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA LA (FUERO MILITAR).- (3526)
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA. NO CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA LA. (FUERO MILITAR). (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA, COMPONENTES DE LOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
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