LEGÍTIMA DEFENSA, INTEGRACIÓN DE LA.-
No es necesario e indispensable que los disparos del agresor se produzcan para que hasta entonces se repela la agresión, pues ello obligaría a tener que esperar un momento que podría ser definitivo para la integridad física.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906603-b1baf92d/legitima-defensa-integracion-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 747/80.-Arnulfo Muro Ochoa.-8 de mayo de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Sexta Época, Segunda Parte:
Volumen XXVII, página 60. Amparo directo 2398/58.-Juan Pineda López.-3 de septiembre de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rodolfo Chávez S.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Segunda Parte, página 105, Primera Sala.
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