Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO

Artículo 576

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 576.- Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios generales, serán anotados conforme lo previene el artículo 574 y el Oficial de cargo les dará entrada en su libro.

El documento comprobante lo archivará el Oficial de equipo, otorgando el de cargo a la persona que haga entrega de los efectos mencionados, un recibo que firmarán él y el Contador con el conforme del Oficial de equipo y el Vo. Bo. del Comandante.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 575Índice de la leyArt. 577 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.