Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO
Artículo 576
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 576.- Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios generales, serán anotados conforme lo previene el artículo 574 y el Oficial de cargo les dará entrada en su libro.
El documento comprobante lo archivará el Oficial de equipo, otorgando el de cargo a la persona que haga entrega de los efectos mencionados, un recibo que firmarán él y el Contador con el conforme del Oficial de equipo y el Vo. Bo. del Comandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE IMPORTACION. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS. NO PRUEBAN ACTOS INCIDENTALES.- (171)
- REVISION. (s/clave)
- DERECHOS DE IMPORTACION. (s/clave)
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