Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO
Artículo 577
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 577.- A medida que vayan recibiéndose a bordo los pertrechos del buque, cuidará que los Oficiales de cargo los guarden y estiben con arreglo y seguridad y no extraigan ninguno para consumo u otro uso, sin papeleta firmada por él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- DERECHOS DE IMPORTACION. (s/clave)
- CONTRABANDO, INFRACCION DE. EXISTE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYA EL DELITO RESPECTIVO. (s/clave)
- DERECHOS DE IMPORTACION. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis