DERECHOS DE IMPORTACION.
Cuando no hayan sido cubiertos debidamente, para exigir las diferencias, debe instruirse el expediente de que habla el artículo 547 del Código de Procedimientos Aduaneros; y el cobro de las diferencias sin ese requisito, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285769-cc1781de/derechos-de-importacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Trueba Hermanos, sucesores. 15 de noviembre de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. Excusa: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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