Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO

Artículo 578

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 578.- Si hubiere diferencia entre lo que indica la factura y lo que se reciba, se comunicará al Comandante para que se proceda a investigar la causa antes de otorgar el recibo. Estando de conformidad, se anotará en el libro de inventarios, como queda dicho, con expresión de la fecha y casa remitente, para resolver cualquiera duda que ocurra.

Fuente oficial: consultar publicación

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