Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO

Artículo 579

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 579.- Sólo con autorización del Segundo Comandante podrá firmar la papeleta de consumo de los efectos que se necesiten para la conservación y entretenimiento del buque, advirtiéndose que no deberán distraerse en otros usos que aquellos para que han sido destinados, con excepción del caso en que se pidan para auxiliar aun buque nacional o extranjero.

Fuente oficial: consultar publicación

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