Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO
Artículo 579
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 579.- Sólo con autorización del Segundo Comandante podrá firmar la papeleta de consumo de los efectos que se necesiten para la conservación y entretenimiento del buque, advirtiéndose que no deberán distraerse en otros usos que aquellos para que han sido destinados, con excepción del caso en que se pidan para auxiliar aun buque nacional o extranjero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
- BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
- BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
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