Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO
Artículo 580
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 580.- Será responsable el Comandante de la existencia de efectos que arrojen, tanto sus libros como los del Contador y los inventarios del buque, así como los de los consumos que se hayan hecho durante su permanencia a bordo, si no se han verificado en la forma establecida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- ORDENES VERBALES. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis