Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO

Artículo 575

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 575.- Todo buque, al ser puesto en servicio y pertrechado con los artículos necesarios para el desempeño de las comisiones propias de su clase, será inventariado prolijamente, tanto en lo firme, como en lo movible. Estos inventarios serán debidamente autorizados por los empleados de la Armada y de Hacienda que se nombren para levantarlos. Se harán tres ejemplares de cada uno de los inventarios, entregándose uno al Oficial de equipo, otro será enviado a la Secretaría de Guerra y Marina y el tercero a la de Hacienda.

Fuente oficial: consultar publicación

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