Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO
Artículo 575
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 575.- Todo buque, al ser puesto en servicio y pertrechado con los artículos necesarios para el desempeño de las comisiones propias de su clase, será inventariado prolijamente, tanto en lo firme, como en lo movible. Estos inventarios serán debidamente autorizados por los empleados de la Armada y de Hacienda que se nombren para levantarlos. Se harán tres ejemplares de cada uno de los inventarios, entregándose uno al Oficial de equipo, otro será enviado a la Secretaría de Guerra y Marina y el tercero a la de Hacienda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA, COMPONENTES DE LOS. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- CONTRABANDO, INFRACCION DE. EXISTE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYA EL DELITO RESPECTIVO. (s/clave)
- SEGURO MARITIMO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis