Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 609
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 609.- Celará que cada uno de los objetos de uso a bordo, ocupen el lugar que se les designe, impidiendo se extraigan sin su consentimiento, y debiendo estar continuamente informado de la existencia de víveres, municiones, etc.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- OCUPACION DE FINCAS POR FUERZAS MILITARES. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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