Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 608
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 608.- Antes de emprender cualquier viaje ordenará al Médico reconozca a los individuos del equipaje que no puedan salir a la mar, dando cuenta al Comandante para que sean desembarcados y enviados al hospital.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- POLICIA DE MAR. (s/clave)
- DESERTORES.- (1068)
- DESERTORES. (s/clave)
- MILITARES, HOMICIDIO COMETIDO POR LOS, EN EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE COMISIONES. (s/clave)
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