Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 607
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 607.- Administrará por medio del Oficial de equipo todos los pertrechos del buque, haciendo que se libren papeletas a los Oficiales de cargo respectivos para la entrega de los efectos de cada uno de ellos, bien sea para el uso y consumo, o para otro objeto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- CIRCULARES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
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