Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 606
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 606.- Al embarcar cualquier individuo de clases, marinería y sus similares, le entregará una libreta que será llevada por el Oficial de la brigada a que se le destine, después de designarle su número, el cual sólo podrá cambiársele por ascenso, retrogradación o desembarco. (Modelo número 2.)
En dichas libretas hará las anotaciones relativas a suficiencia, aplicación y celo de los interesados, cuando cambien de destino, fundando sus conceptos en los antecedentes que consten en el libro que al efecto deberá llevarse, y en el que se consignará minuciosa y exactamente cuanto fuere de referencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE NAVIEROS Y MARINOS. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSOS A LOS. (s/clave)
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