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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)

Artículo 606

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 606.- Al embarcar cualquier individuo de clases, marinería y sus similares, le entregará una libreta que será llevada por el Oficial de la brigada a que se le destine, después de designarle su número, el cual sólo podrá cambiársele por ascenso, retrogradación o desembarco. (Modelo número 2.)

En dichas libretas hará las anotaciones relativas a suficiencia, aplicación y celo de los interesados, cuando cambien de destino, fundando sus conceptos en los antecedentes que consten en el libro que al efecto deberá llevarse, y en el que se consignará minuciosa y exactamente cuanto fuere de referencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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