Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — CUARTO

Artículo 605

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 605.- Formará las filiaciones de los individuos de clases, marinería y sus similares que con arreglo a la ley ingresen al buque, haciendo los ejemplares necesarios para las oficinas respectivas; en el concepto de que dichas filiaciones se sujetarán en todo a lo prevenido en el

Título II del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)

Fuente oficial: consultar publicación

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