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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)

Artículo 610

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 610.- Tendrá designado un lugar a propósito para guardar todas las llaves de los pañoles, bodegas, despensas, etc., a excepción de aquellas que deban hallarse en poder del Comandante, Contador y Médico. Todos los días, al arriarse la bandera, se colgarán en el punto indicado, y durante la noche no se extraerá efecto alguno sin extrema necesidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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