Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 610
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 610.- Tendrá designado un lugar a propósito para guardar todas las llaves de los pañoles, bodegas, despensas, etc., a excepción de aquellas que deban hallarse en poder del Comandante, Contador y Médico. Todos los días, al arriarse la bandera, se colgarán en el punto indicado, y durante la noche no se extraerá efecto alguno sin extrema necesidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
- ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- POLICIA. EL JEFE DE LA POLICIA, PARA GARANTIZAR DEBIDAMENTE LOS INTERESES SOCIALES, NECESITA ESTAR EN APTITUD DE CONTROLAR EN LO ABSOLUTO TODOS LOS ELEMENTOS NATOS O AUXILIARES QUE (s/clave)
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