Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 618
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 618.- Siempre que se vaya a embarcar o desembarcar pólvora, torpedos, granadas cargadas o efectos explosivos o inflamables, mandará izar una bandera roja al palo trinquete, ordenando se dé el toque respectivo para que se apaguen todos los fuegos y se aposten los centinelas necesarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- LANZAMIENTO. (718)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (XI.2o.43 P )
- LANZAMIENTO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
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