Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO
Artículo 649
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 649.- Las notas a que se refiere el artículo anterior, vaciadas en estados generales, y clasificadas hasta donde sea posible, conforme a los diversos cargos que expresa esta Ordenanza, servirán para formar el Historial que será remitido a la Secretaría del ramo para los efectos correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ORDENES VERBALES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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