Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO

Artículo 650

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 650.- Dispondrá la vigilancia de tal manera, que cada Oficial pueda tener completa libertad de acción y que sus atenciones no se interrumpan; haciéndoles conocer que están en el deber de comunicarle toda falta que notaren en el cumplimiento de lo estipulado en los contratos, de los cuales tendrán copia, reducida a la parte que les esté encomendada, y él a su vez deberá representar, como queda dicho, ante el Comandante del Arsenal, Jefe de quien dependa o Secretaría del ramo; pero si en el curso de la construcción hubiere duda, cuya resolución no fuere pronta y pueda originar perjuicios a los trabajos subsecuentes por la dificultad de comunicarla, providenciará lo conveniente según las instrucciones que tuviere.

Fuente oficial: consultar publicación

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