Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO
Artículo 650
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 650.- Dispondrá la vigilancia de tal manera, que cada Oficial pueda tener completa libertad de acción y que sus atenciones no se interrumpan; haciéndoles conocer que están en el deber de comunicarle toda falta que notaren en el cumplimiento de lo estipulado en los contratos, de los cuales tendrán copia, reducida a la parte que les esté encomendada, y él a su vez deberá representar, como queda dicho, ante el Comandante del Arsenal, Jefe de quien dependa o Secretaría del ramo; pero si en el curso de la construcción hubiere duda, cuya resolución no fuere pronta y pueda originar perjuicios a los trabajos subsecuentes por la dificultad de comunicarla, providenciará lo conveniente según las instrucciones que tuviere.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICIA. EL JEFE DE LA POLICIA, PARA GARANTIZAR DEBIDAMENTE LOS INTERESES SOCIALES, NECESITA ESTAR EN APTITUD DE CONTROLAR EN LO ABSOLUTO TODOS LOS ELEMENTOS NATOS O AUXILIARES QUE (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO DE LAS OFICINAS DE POLICIA. (s/clave)
- INSPECTORES Y AGENTES. AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
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