ACTOS CONSENTIDOS.
Si un oficio demuestra, sin que los quejosos prueben lo contrario, que el acuerdo relativo para que fueran expedidos sus nombramientos para los cargos particulares que desempeñan como veladores, prendiendo mantener el gobierno un control de vigilancia sobre ellos, sin que ninguna ley o reglamento lo autorice, data de más de dos años antes de la fecha en que los quejosos interpusieran el amparo respectivo, éste debe declararse improcedente, pues seguramente que tuvieron conocimiento del acto que reclama, máxime, si en las bases se estipuló que mensualmente debería practicarse la revista de administración de toda la policía especial, con la de la policía urbana, y no existe dato alguno para suponer que no se cumplió con este requisito, pues esto indica que desde la expedición de las bases, los quejosos tuvieron conocimiento de los actos que reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334219-92f67318/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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