Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO
Artículo 651
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 651.- Asimismo asistirá con sus Oficiales a todo reconocimiento hecho con motivo de cumplimiento de plazo de pago, al acto de botarse la embarcación al agua, a la prueba de máquinas, calderas y aparejo, anotando con exactitud los incidentes ocurridos, pasando parte detallado de sus observaciones al inmediato superior, y formulando su opinión sobre el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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