Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO
Artículo 652
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 652.- Concluido el buque y las obras según las condiciones establecidas en el contrato o las órdenes del Supremo Gobierno, llenará el Historial en todas sus partes, haciendo un duplicado que retendrá si continúa con el mando, o entregará al que lo substituya.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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