Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO

Artículo 652

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 652.- Concluido el buque y las obras según las condiciones establecidas en el contrato o las órdenes del Supremo Gobierno, llenará el Historial en todas sus partes, haciendo un duplicado que retendrá si continúa con el mando, o entregará al que lo substituya.

Fuente oficial: consultar publicación

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