Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO
Artículo 653
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 653.- Recibirá del que hubiere mandado anteriormente el buque o al Comandante del Arsenal, si estuviere en construcción, o armamento, exposición escrita, en que se manifieste: las condiciones presuntas o ya conocidas de la nave; su andar a la vela o vapor en diferentes circunstancias; la mejor estiba de capa y estabilidad general para el empleo de la artillería; la distribución interior, estiba de cala, capacidad de pañoles, departamento de máquinas y carboneras; la clasificación de las calderas, con la edad y las presiones tanto ordinarias a que puedan trabajar, como las extraordinarias de prueba; la repartición de mamparos, llaves, tubería, grifos de inundación y compuertas estancas.
Recibirá igualmente los planos o diseños necesarios para la fácil comprensión del arreglo general del buque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO Y ARMADA, COMPONENTES DE LOS. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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