Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO
Artículo 654
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 654.- Recibido del mando ya la mayor brevedad posible, probará la arboladura, velamen y máquina, pudiendo disponer navegación corta para estas formalidades, previo permiso del superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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