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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO

Artículo 655

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 655.- Si asumiere el mando en fondeadero, desde el momento que se le haya dado a reconocer, será responsable de la seguridad del buque, de la conducta y buen desempeño de los deberes de sus Oficiales y tripulación, conforme a las prescripciones de esta Ordenanza y de las disposiciones generales que estén en vigor.

Fuente oficial: consultar publicación

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