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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO

Artículo 648

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 648.- Si fuere nombrado Comandante para un buque que se construya en otros Arsenales que los del Gobierno, vigilará las obras con suma escrupulosidad, anotando y haciendo que los Oficiales que estén a sus órdenes asienten en libros especiales cada uno de los incidentes que ocurran durante la construcción, especificando las dimensiones generales de cada una de las piezas importantes, tales como quillas, roda, codaste, cuadernas, mamparos, cubiertas, etc., etc., para que con estas noticias se tenga en todo tiempo conocimiento de su historia y de la calidad de los materiales empleados en las obras.

Fuente oficial: consultar publicación

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