Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO
Artículo 648
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 648.- Si fuere nombrado Comandante para un buque que se construya en otros Arsenales que los del Gobierno, vigilará las obras con suma escrupulosidad, anotando y haciendo que los Oficiales que estén a sus órdenes asienten en libros especiales cada uno de los incidentes que ocurran durante la construcción, especificando las dimensiones generales de cada una de las piezas importantes, tales como quillas, roda, codaste, cuadernas, mamparos, cubiertas, etc., etc., para que con estas noticias se tenga en todo tiempo conocimiento de su historia y de la calidad de los materiales empleados en las obras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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