Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO
Artículo 647
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 647.- Sin ejercer autoridad sobre el personal del Arsenal encargado del trabajo del buque de su mando, ni dirección en las obras y equipo, cuidará minuciosamente de que todas ellas se hagan conforme a los planos y pliegos de especificaciones, que se empleen buenos materiales de construcción y que los pertrechos sean de acuerdo con lo reglamentado, debiendo representar en caso contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, EL DECRETO QUE LO CREO, NO ES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis