Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO
Artículo 646
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 646.- Si el buque estuviere en grada ya cargo del Comandante del Arsenal, atenderá a su construcción y equipo, advirtiéndole cualquier defecto que notare; o elevará sus observaciones al inmediato superior, si éstas no fueren atendidas por aquél.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
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