Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO

Artículo 645

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 645.- Después de haber tomado posesión de su nuevo cargo, se impondrá el Comandante del estado de cada uno de los ramos del servicio, condiciones del buque, aptitudes del personal que lo tripula y de todo aquello que conduzca al perfecto conocimiento del barco.

Con este fin recorrerá sus diversos departamentos, acompañado del Segundo Comandante y de aquellos Oficiales como el Médico Cirujano, Contador, Maquinista de cargo, Oficiales de batería y demás cuya opinión merezca consultarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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