Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO
Artículo 645
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 645.- Después de haber tomado posesión de su nuevo cargo, se impondrá el Comandante del estado de cada uno de los ramos del servicio, condiciones del buque, aptitudes del personal que lo tripula y de todo aquello que conduzca al perfecto conocimiento del barco.
Con este fin recorrerá sus diversos departamentos, acompañado del Segundo Comandante y de aquellos Oficiales como el Médico Cirujano, Contador, Maquinista de cargo, Oficiales de batería y demás cuya opinión merezca consultarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
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