Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — QUINTO
Artículo 644
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 644.- El Jefe u Oficial nombrado para mandar un buque será dado a reconocer y tomará posesión de su cargo conforme a lo prevenido en el artículo 1,005. La orden por la cual se confiera al nuevo Comandante dicha comisión, será leída a todo el personal del buque, que se encontrará en formación conveniente en el alcázar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- ZONA FEDERAL. (s/clave)
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