Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 658
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 658.- Cuando estuviere procediendo al desarme del buque de su mando o recibiere orden para ello, mantendrá en vigor las Ordenanzas, Leyes y Reglamentos vigentes, mientras no termine dicha faena y haga entrega del mando, la que verificará con las formalidades debidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, EL DECRETO QUE LO CREO, NO ES DE EMERGENCIA. (s/clave)
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