Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 657
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 657.- En caso de cesar en el mando de un buque por habérsele conferido el de otro, podrá concedérsele que transborden con él diez hombres de marinería de la dotación, además de su cocinero, mayordomo, patrón de bote y criado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- NAVIEROS, RESPONSABILIDADES DE LOS, EN CASO DE ABORDAJE. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
- TRANSITO MARITIMO, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
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