Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 690
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 690.- Será de su deber cumplir y hacer que sus subordinados cumplan con todo lo que mandan los Reglamentos de la Armada y de la Marina Mercante Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
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